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Derechos de autor del diseño gráfico y de las imágenes con IA

Marketing para pymes11 min de lectura · Actualizado:

En resumen

Pagar un diseño gráfico o recibir el archivo no le transmite los derechos de autor. La cesión de los derechos de explotación debe formalizarse por escrito (art. 45 de la Ley de Propiedad Intelectual) y solo abarca las modalidades de explotación indicadas en el contrato, por ejemplo impresión, internet o registro como marca. Si el contrato no fija la duración, la cesión se limita a 5 años, y si no fija el territorio, al país en el que se realiza (art. 43). Una imagen generada íntegramente por IA no suele considerarse obra, por lo que lo que puede hacer con ella depende sobre todo de las condiciones de uso de la herramienta. En asuntos importantes, consulte a un abogado.

Usted encarga un logotipo, un folleto o una lona y da por hecho que, como lo ha pagado, el diseño es suyo. En la práctica, es un error frecuente que solo sale a la luz al registrar la marca, al cambiar de agencia o en un conflicto con el diseñador. En esta guía le explicamos cómo funcionan los derechos de autor de un diseño gráfico en España, en qué se diferencia una cesión en exclusiva de una licencia, qué vigilar con las fotografías, las fuentes y las imágenes generadas con IA, y qué preguntar al proveedor antes de imprimir. Es información práctica desde la perspectiva de una imprenta y una agencia de publicidad, no asesoramiento jurídico.

¿Quién tiene los derechos de autor de un diseño gráfico?

Los derechos de autor nacen automáticamente en el momento de crear la obra y corresponden a su autor, es decir, al diseñador. No hace falta registrar nada ni marcar el trabajo con el símbolo ©. Un diseño es una obra protegida si es una creación original, algo que normalmente se cumple en logotipos, carteles o ilustraciones. Una simple composición de texto en una fuente estándar puede no alcanzar ese nivel de protección.

Quién acaba teniendo los derechos depende de la forma de colaboración. Si el diseño lo ha creado un empleado suyo en el ejercicio de las funciones de su contrato laboral, se presume que los derechos de explotación se ceden a la empresa en la medida necesaria para su actividad habitual (art. 51 de la Ley de Propiedad Intelectual). Un autónomo, una agencia o un diseñador contratado por encargo conservan los derechos mientras no se los cedan por contrato o le concedan una licencia.

Tenga en cuenta, además, que recibir el archivo o el impreso no implica que se le transmitan los derechos (art. 56). Usted tiene un ejemplar, pero no necesariamente el derecho a reproducirlo, modificarlo o publicarlo.

Cesión en exclusiva y licencia: ¿en qué se diferencian?

Una cesión en exclusiva amplia funciona en la práctica como una compra: una vez firmado el contrato, es usted quien decide sobre el diseño en las modalidades de explotación pactadas, y el diseñador ya no puede explotarlo de esa forma, ni siquiera él mismo. Una licencia no exclusiva es solo un permiso de uso, y los derechos siguen en manos del autor. Para un logotipo y la identidad visual de la empresa, casi siempre conviene una cesión en exclusiva; para un folleto puntual o una imagen para redes sociales, a menudo basta con una licencia.

La forma importa. La ley exige que la cesión se formalice por escrito, y lo más seguro es un contrato con firma manuscrita o firma electrónica cualificada. Un correo de conformidad o una conversación telefónica no bastan para dejar claros las modalidades, la duración y el territorio, y en caso de conflicto le dejan en una posición débil.

CaracterísticaCesión en exclusiva ampliaCesión en exclusiva limitadaLicencia no exclusiva
Quién controla el usoUsted (cesionario)Usted en lo pactado; el autor conserva el restoEl autor
Forma del contratoPor escrito y firmadoPor escrito y firmadoPor escrito recomendable; en la práctica, condiciones aceptadas
¿Puede el autor dar el mismo diseño a otros?NoNo, en las mismas modalidadesSí
Duración si el contrato no dice nada5 años (art. 43); indique «por todo el plazo de protección»5 años (art. 43)5 años (art. 43)
Territorio si el contrato no dice nadaPaís donde se realiza la cesión; indique «todo el mundo»País donde se realiza la cesiónPaís donde se realiza la cesión
Uso habitualLogotipo, identidad corporativa, envasesCampaña, serie de materialesFotos de stock, fuentes, plantillas

Modalidades de explotación: ¿qué incluir en el contrato?

La cesión solo abarca las modalidades de explotación expresamente indicadas en el contrato; si no se especifican, se limita a las que se deduzcan necesariamente del propio contrato (art. 43). Una fórmula genérica del tipo «cede todos los derechos» no basta y puede resultar ineficaz. Por eso, la lista de modalidades debe corresponder a cómo piensa usar realmente el diseño, y con margen para el futuro.

El segundo punto clave es el permiso para modificar. Sin él, usted no puede alterar la obra por su cuenta: el derecho de transformación (art. 21) sigue siendo del autor, que además conserva el derecho moral a la integridad de la obra (art. 14). Si prevé un rediseño del logotipo, una versión horizontal o su adaptación a un roll-up, incluya la cesión del derecho de transformación y la autorización para introducir cambios.

Fotografías, ilustraciones y fuentes con licencia

Un diseño suele incluir elementos sobre los que el diseñador no tiene todos los derechos: fotos de stock, iconos, ilustraciones y fuentes. En ese caso, ni siquiera la cesión en exclusiva del conjunto le da derechos sobre esos elementos, porque los usa en las condiciones de la licencia de sus autores. Las condiciones varían según el banco de imágenes y el tipo de licencia, así que compruebe siempre los términos concretos.

En las fotos con personas entra en juego además el derecho a la propia imagen. Su difusión requiere el consentimiento de la persona retratada (Ley Orgánica 1/1982), que en los bancos de imágenes se acredita con el llamado model release. La foto de un conocido o de un empleado en un folleto también requiere ese consentimiento, mejor por escrito.

Aquí conviene ser prudente, porque la normativa todavía se está definiendo y la jurisprudencia y las posiciones de las administraciones están en evolución. La ley española considera autor a la persona natural que crea la obra, por lo que predomina la opinión de que una imagen generada íntegramente por IA a partir de una breve instrucción no es una obra y nadie tiene derechos de autor sobre ella. La protección puede alcanzar a las partes en las que una persona ha aportado una contribución creativa: composición, retoques, selección y combinación de elementos, tipografía.

En la práctica, lo que usted puede hacer con una imagen generada por IA depende sobre todo de las condiciones de uso de la herramienta o del servicio. Unas permiten el uso comercial, otras solo en el plan de pago y otras se reservan el derecho a utilizar los resultados. Si encarga un diseño generado con IA, por ejemplo en plakaty.shop (wielkareklama.eu studio), lea las condiciones para saber en qué términos puede usar los archivos.

Otro riesgo distinto es el parecido con obras y marcas ajenas. La IA puede reproducir el estilo de un artista concreto, un personaje reconocible o elementos que recuerdan a un logotipo conocido. Si el logotipo va a registrarse como marca o se trata de una campaña grande, consulte a un abogado o a un agente de la propiedad industrial.

Logotipo y marca: ¿por qué no bastan los derechos de autor?

Los derechos de autor protegen el diseño como obra, pero no le dan exclusividad para usar un signo parecido en el mercado. Esa exclusividad la otorga el registro de la marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Al solicitar el registro del logotipo, usted debería tener cedidos los derechos de explotación, incluida la modalidad de registro como marca; de lo contrario, el autor podría cuestionar su derecho.

Con un logotipo creado con IA la situación es más compleja: la falta de derechos de autor no impide registrar la marca, pero tampoco protege el dibujo en sí. Por eso, en el signo sobre el que construye su marca, conviene combinar el trabajo de un diseñador, un contrato de cesión de derechos y el registro de la marca.

¿Qué preguntar al proveedor antes de encargar un diseño?

El mejor momento para fijar los derechos es la fase de presupuesto, no cuando necesita los archivos abiertos para una nueva imprenta. Haga las siguientes preguntas y pida las respuestas por escrito, idealmente como parte del contrato o de las condiciones del servicio.

Lista de comprobación

  • Tiene un contrato de cesión o de licencia por escrito, con firma manuscrita o firma electrónica cualificada
  • El contrato enumera modalidades de explotación concretas: impresión, internet, exhibición, registro como marca
  • El contrato fija la duración y el territorio de la cesión
  • Se incluye la autorización para modificar y transformar el diseño
  • Conoce las licencias de las fotos, los iconos y las fuentes, y sabe si cubren la impresión y su tirada
  • Tiene el consentimiento de las personas que aparecen en las fotos para usar su imagen
  • Ha revisado las condiciones de la herramienta de IA en cuanto al uso comercial
  • El diseño no se parece a un logotipo ajeno, a un personaje ni a una marca conocida
  • Tiene los archivos vectoriales y fuente guardados en un lugar seguro
  • Ha revisado todos los textos, teléfonos y direcciones antes de imprimir

Preguntas frecuentes

Si pago un diseño gráfico, ¿tengo automáticamente los derechos de autor?

No. El pago y la entrega del archivo le dan un ejemplar, pero no le transmiten los derechos de explotación. Para ello necesita un contrato por escrito que indique las modalidades de explotación, salvo que el diseño lo haya creado un empleado suyo en el marco de su contrato laboral.

¿Una imagen generada por IA está protegida por derechos de autor?

Predomina la opinión de que una imagen creada íntegramente por IA, sin aportación creativa humana, no es una obra en el sentido de la Ley de Propiedad Intelectual, que reconoce como autor a la persona natural. La protección puede alcanzar a los elementos perfeccionados por una persona. La normativa en este ámbito está en evolución, así que en logotipos y campañas grandes conviene consultar a un abogado.

¿Puedo usar una fuente gratuita en el logotipo de mi empresa?

A menudo sí, pero depende de la licencia de cada fuente. Las fuentes con licencia SIL Open Font License pueden usarse con fines comerciales, también en un logotipo. Las fuentes marcadas como «free for personal use» requieren comprar una licencia comercial.

¿Basta un correo electrónico del diseñador para que me ceda los derechos de autor?

No es lo recomendable. La ley exige que la cesión se formalice por escrito (art. 45) y, si falta, el autor puede resolver el contrato. Un correo suelto de conformidad rara vez detalla modalidades, duración y territorio, así que lo seguro es un contrato con firma manuscrita o firma electrónica cualificada que recoja todos esos puntos.

¿Puede el diseñador mostrar mi diseño en su portfolio?

Si el contrato no lo prohíbe, el diseñador normalmente puede mostrar el diseño como ejemplo de su trabajo, porque el reconocimiento de la autoría le corresponde. Si el diseño es confidencial, por ejemplo antes del lanzamiento de un producto, incluya en el contrato una prohibición o una fecha a partir de la cual se permite publicarlo.

¿Puedo modificar un logotipo diseñado por otro diseñador?

Solo si el contrato le autoriza a introducir cambios y le cede el derecho de transformación. La mera cesión de los derechos de explotación sin esa cláusula no le permite alterar libremente la obra. Puede obtener la autorización que le falta del autor mediante un anexo al contrato.

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